Siguiendo un poco el tono del breve comentario al libro de Carlos Garriga en la nota anterior, quisiera invitar a la lectura de una nota aparecida en la bitácora de Bartolomé Pipo Clavero. La herencia y los alcances de la Constitución de Cádiz (1812) en las experiencias hispano americanas es un punto de discusión en el que, todavía a veces, se traban ciertos conceptos y percepciones. ¿Fue modernizadora la Constitución de Cádiz; fueron modernizadoras las políticas decimonónicas latinoamericanas? ¿Nos sirve de algo el término modernización para discutir sobre todo ello?
Dejando por sentado que la breve nota de Clavero tiene de suyo propio pertinencia, me pareció más pertinente su lectura a la vista de varias obras que han llegado recientemente a mis manos y a las que quisiera ofrecer al menos breves notas en el futuro cercano. Por una parte, el libro de Sergio Aguayo (2010), La transición en México, publicado por el Fondo de Cultura Económica en coedición con El Colegio de México; por la otra parte, varios de los libros que componen la colección Historia Crítica de las Modernizaciones en México, editados también por el Fondo de Cultura Económica y otras instituciones. Particularmente de esta colección me referiré más adelante a los textos coordinados por Clara García Ayluardo, Las reformas borbónicas, 1750-1808; Antonio Annino, La revolución novohispana, 1808-1821; y Erika Pani, Nación, Constitución y Reforma, 1821-1908.
La breve nota de Clavero es una acerba crítica a los Bicentenarios de los países latinoamericanos en el sentido de que la conmemoriación ha servido (con la simpatía de España), a maquillar una Constitución racista, sexista, de ciudadanías excluyentes, como moderna y capaz de ser el origen de las Naciones Constitucionales y de los Estados Modernos Americanos y Español. Hay, entonces y en varios ámbitos, diálogo directo entre los libros de García Ayluardo, Annino y Pani, por no decir el de Aguayo, con las ideas de Clavero.
Pero no adelantemos vísperas. Aquí, la nota de Pipo sobre Cádiz.
Hola Víctor. El Dr. Clavero ha insistido mucho en el carácter discriminatorio de "La Pepa", pero al respecto ¿No se te hace un tanto anacrónico el término? Lo digo porque en ese momento la tradición constitucional —como bien señala Clavero y Bendix, entre otros— estaba sostenido en la idea patriarcal de la familia; por ello es que los "Patres" propietarios eran los ciudadanos o el pueblo. La Francia posrevolucionaria con el gran Code napoleónico de 1804 decidió que la mujer quedara bajo la patria potestad del padre o la tutela del marido; por ejemplo, para vender, hipotecar, ir a juicio, adquirir bienes por donación o por compra, tenía que existir previamente la autorización del marido. La cuestión es que si como el mismo Clavero ha escrito, las primeras constituciones y también los primeros códigos se basaron en cuestiones patriarcales y de propiedad, pues difícilmente iban a ser igualitarias; por ello el término se me hace muy fuerte o tal vez anacrónico.
ResponderEliminarEl mismo concepto de pueblo no era nada democrático, como tú has de saber mejor que yo, por ejemplo en 1808 Primo de Verdad dice que el Pueblo se compone las autoridades constituidas; y aún a principios del siglo XIX, Rabasa escribe molesto porque la democracia en México se ha abierto a la totalidad de los habitantes, cuando piensa que la ciudadanía con sus derechos y obligaciones debe ser sólo para unos cuantos entendidos, y claro que ve como un gran mal que los indígenas tengan el derecho al voto, pues según él ni idea tienen de lo que significa sufragar; también pone ejemplos que ahora serían discriminatorios, por ejemplo se queja mucho de que los negros en Estados Unidos puedan intervenir en las elecciones y dice que aun tratadistas de ese país ya reconocieron ese hecho como un gran error. En fin que para él el sufragio universal sólo trae a los países cultos elementos perturbadores, pero a países incultos como México ese elemento es destructor de las elecciones.
Tal vez “La Pepa” y las demás leyes no eran racistas, discriminatorias y sexistas, sino que simplemente fueron producto de una sociedad con una forma de pensar determinada, pues por ejemplo, las restricciones de la capacidad de ejercicio de la mujer se veían como una forma de protegerla a ella y a su patrimonio; tan fuerte calaron esas ideas de la necesidad de tutelar los derechos femeninos que en Michoacán hasta el 2004 la mujer tenía que solicitar autorización judicial para contratar con su marido y la razón había sido proteger a la mujer y así estuvo vigente durante todo el siglo XX, pero ya en el siglo XIX un tribunal colegiado declaró que esa medida era discriminatoria y que violaba la garantía igualdad jurídica que consagra la constitución.
Tal vez simplemente las sociedades cambian. No sé qué opines tú ¿Si se pueden catalogar a estas leyes como discriminatorias o sería un anacronismo llamarlas así?
Saludos.