domingo, 16 de enero de 2011
De historias constitucionales y nuevas perspectivas.
En el libro que mencionaré más adelante en esta nota, Carlos Garriga (coordinador y presentador de la publicación) escribió una interesante reflexión en la que tomó como ejemplo de la misma el cuadro de Goya que vemos arriba. Garriga nos recuerda que el cuadro fue visto durante muchos años como la alegoría de España escribiendo su historia, hasta que una "audaz, erudita y muy literaria (o poco histórica)" interpretación de Eleanor Sayre de 1979 (al año siguiente de la promulgación de la Constitución española), convirtió este cuadro en una alegoría de la Constitución de 1812. Los argumentos de la interpretación de Sayre y quienes la siguieron son muy interesantes. Sin embargo, Garriga recuerda que los trabajos de Isadora Rose-de Viejo sobre este cuadro han echado por tierra cualquier posibilidad de vinculación entre esta alegoría (pedida a Goya por Manuel Godoy antes de 1812) y la Constitución de Cádiz promulgada en 1812. Y es de esto que vamos a tratar aquí: de Constituciones.
En términos del discurso jurídico vigente en la actualidad, una Constitución es la "Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política." (RAE, vid.) Las constituciones en este sentido comenzaron a fijarse en la transición del denominado Antiguo Régimen al Estado Liberal en el mundo europeo occidental y en las regiones occidentalizadas relacionadas con ese mundo, allá por los finales del siglo XVIII cuando, como un producto de la revolución francesa, se creó una comisión para redactar el que conocemos como Código Napoleónico (code civil des Français, 1804), que si bien estaba pensado para hacer un compendio o recopilación de las amplísimas leyes francesas creadas por la jurisprudencia producida por el rey y las corporaciones a lo largo muchos siglos, tenía el encargo de borrar las diferencias jurídicas entre las personas en función de su calidad, para hacer del individuo sujeto único de un derecho universal; concepto que es fundamental y clave de la doctrina liberal.
En una muy amplia tradición historiográfica político-jurídica originada en el siglo XIX se consideró que todas las Constituciones posteriores al Código de 1804 eran enunciados fundacionales de los "Estados Nación" modernos. Particularmente, la historiografía del constitucionalismo se construyó a lo largo de los años como un discurso apologético estatalista a partir de una mirada teleológica que ponía a las constituciones en el origen de los estados nacionales que trataba de legitimar.
Desde la década de 1970, Francisco Tomás y Valiente (jurista e historiador español asesinado por ETA el 14 de febrero de 1996) comenzó a animar los estudios de historia constitucional española en una perspectiva crítica desde sus libros, artículos y cátedras. Varios de sus discípulos se hicieron muy buenos historiadores del derecho (y constitucionalistas), pero sobre todo el prolífico Bartolomé Pipo Clavero se convirtió en el más importante exponente de la historiografía crítica jurídica española (y sus intereses constitucionalistas lo han llevado a estudiar no solamente las constituciones españolas, sino las de todo el mundo hispano-americano, sin mencionar el problema de la constitución europea). Como respuesta al asesinato de Tomás y Valiente, en el mismo año de 1996 Pipo se dio a la tarea de trabajar incansablemente por sus propuestas académicas en conjunto con varios profesores e investigadores españoles consolidados así como otros jóvenes que terminaron de formarse en el grupo de trabajo que se creó entonces: Historia Cultural e Institucional del Constitucionalismo en España (HICOES), que con el correr del tiempo vendría a incluir a América y sus constitucionalismos, también, como parte del proyecto.
Entre las muchas actividades que realiza el grupo se encuentra la de organizar seminarios y cursos en España y el resto del mundo. Tocó el turno a México, en septiembre del año 2007. Animados por los colegas y amigos del Instituto Mora, la Escuela Libre de Derecho, El Colegio de México, el Centro de Investigación y Docencia Económicas y El Colegio de Michoacán (instituciones co-organizadoras), entre el 17 y el 22 de aquel mes se llevó a cabo en el Instituto Mora un exitoso curso monográfico para posgrado, Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, al que asistimos tanto profesores, investigadores, doctorandos y alumnos de nuestras instituciones como de otras. Fue una semana de intensa comunicación e intercambio académico, tanto por las sesiones matutinas del curso como por las sesiones "extra curriculares", donde hubo mucho aprendizaje, discusiones amables y en ocasiones acaloradas. Pero no es mi intención reseñar aquel curso tantos años después, sino mencionar uno de sus productos, que empezó a circular en septiembre del año pasado.
Se trata del libro coordinado por Carlos Garriga (a quien debo mucho de lo poco que sé de historia crítica del derecho) y que reúne los textos de los académicos miembros de HICOES que participaron en aquel curso.
Carlos Garriga (coord.) Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, coordinadora editorial Beatriz Rojas, México, CIDE, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, ELD, HICOES, El Colegio de México, 2010, 415 p., ils. [ISBN 978-607-7613-38-1]
El libro está dividido en tres partes. La primera, Tránsitos, agrupa tres trabajos que tratan precisamente de los procesos de transición jurídica entre el Antiguo Régimen y el Estado Liberal: José M. Txema Portillo Valdés, "Entre la historia y la economía política: orígenes de la cultura del constitucionalismo"; Carlos Garriga, "Continuidad y cambio del orden jurídico"; y Paz Alonso Romero, "La formación de los juristas".
La segunda parte, Sujetos y Territorios, trata justamente de la diáda más compleja y problemática del proceso constitucionalista en sus inicios; cómo definir a los sujetos y cómo determinar los marcos territoriales administrativos y políticos: Bartolomé Pipo Clavero, "Constitución de Cádiz y ciudadanía de México"; Jesús Vallejo, "Paradojas del sujeto"; y Carmen Muñoz de Bustillo, "Constitución y territorio en los primeros procesos constituyentes españoles".
La tercera parte aborda el nudo del problema en la transición jurídica de aquellos años: cómo organizar los poderes. Potestades y poderes. Administración y justicia incluye los textos: Fernando Martínez Pérez, "De la potestad jurisdiccional a la administración de justicia"; Alejandro Agüero, "La justicia penal en tiempos de transición. La República de Córdoba, 1785-1850"; Marta Lorente, "División de poderes y contenciosos de la administración: una -breve- historia comparada"; y Margarita Gómez Gómez, "Del 'ministerio de papeles' al 'procedimiento".
La extensión de una breve nota no permite entrar a una exhaustiva reseña de cada uno de los capítulos de este libro. Cabe, sin más, invitar a su lectura considerando que es una historiografía jurídica crítica, es decir, que trata de colocar su punto de vista no en el presente "que acabó por suceder" sino en el pasado mismo, para así desmontar el peso apologético del Estado Liberal que ha tenido la historiografía tradicional jurídica, característica que nos hacía huir a los historiadores sin adjetivos de los engorrosos textos de historia del derecho tradicional. Sin embargo, en otros campos historiográficos (Garriga cita atinadamente a François-Xavier Guerra y a Antonio Annino), se ha caído en cuenta que el conocimiento de lo jurídico es imprescindible para entender lo social y la problemática política que conlleva. De ahí que se agradezca que los historiadores de lo jurídico (no todos, ciertamente) se hayan dado a la tarea de hacernos más legible y aprovechable el intrincado mundo del derecho, las instituciones y las constituciones.
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¡No sabía yo de este libro, se ve que está buenísimo, ahora que vaya a Zamora lo compraré!
ResponderEliminarGracias por el aviso.
Por lo que respecta a tus comentarios me parecen muy acertados, primero porque mencionas juntos a los conceptos de código y constitución, como una cosa que produce a la otra y así resaltas una cuestión a la que pocos prestan atención: que la constitución es una especie dentro del género de los códigos.
Además concuerdo plenamente contigo en que —aunque ellos lo nieguen— HICOES hace historia crítica del derecho y sin duda ello ha logrado que el universo de los interesados en la historia de lo jurídico sea más grande; pero, además, sus trabajos nos ha descubierto cosas que nadie había visto por ese afán legitimador del Estado. Sin duda Grossi marcó la pauta, pero en ocasiones sus estudios nos quedan lejanos pues él escribe muchas veces desde lo que sucedió en Italia, que obviamente no es igual a lo que sucedió en España y sus reinos —incluido el de la Nueva España—.
En Iberoamérica hacía falta un grupo así y este grupo de investigadores han logrado darle una refrescante revigorización y reorientación a la investigación histórico-jurídica.
Lo que podría yo criticarles es que su trabajo lo centran como bien señalas, en el análisis constitucional, pero a mí en lo particular me gustaría que después de 2012 que se celebre a la Constitución de Cádiz, estos académicos prestasen atención también a los ámbitos civil, penal, de los derechos procesales y administrativos; pues si bien es cierto que Tomás y Valiente nos dejó su excelente Manual y su estudio del derecho penal en la Monarquía absoluta, hace falta que esta historia crítica, hecha por personas tan eruditas como Garriga y Clavero, también nos dé su punto de vista en otras áreas, pues sabemos que tienen el conocimiento y una gran capacidad para hacerlo.
¡Saludos!